Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, interpone recurso de nulidad o casación,
Que en grado de apelación interpuesto por Humberto Pacheco Molina a través de su representante Ferdy Auza Raya cursante de fs. 129 a 130, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2010, cursante de fs. 150 a 151, resolvió revocar totalmente la sentencia apelada, declarando en el fondo probada la demanda de indemnización por la diferencia de sueldo disminuido; asimismo dispone que en ejecución de autos se efectué el cálculo correspondiente, sin costas
Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, interpone recurso de nulidad o casación, expresando en síntesis lo siguiente:
Que, el segundo considerando del auto de vista, sostiene sobre la primacía de la Constitución Política del Estado reconocida en su art. 410 con relación al art. 48.IV de la NCPE que reconoce el carácter de inembargable e imprescriptible a los sueldos, salarios, derechos laborales, beneficios sociales; que la reducción de sueldos producida en la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, se enmarca en el DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley del Presupuesto General de la Nación 2009; que establecen la prohibición al sector público de percibir una remuneración mensual superior o igual a la establecida para el Presidente de la República (Bs.15.000.-)
Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, interpone recurso de nulidad o casación, expresando en síntesis lo siguiente:
Que, el segundo considerando del auto de vista, sostiene sobre la primacía de la Constitución Política del Estado reconocida en su art. 410 con relación al art. 48.IV de la NCPE que reconoce el carácter de inembargable e imprescriptible a los sueldos, salarios, derechos laborales, beneficios sociales; que la reducción de sueldos producida en la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, se enmarca en el DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley del Presupuesto General de la Nación 2009; que establecen la prohibición al sector público de percibir una remuneración mensual superior o igual a la establecida para el Presidente de la República (Bs.15.000.-)
- Auto Supremo Nº 07/2015-L
- Expediente: TJA.299/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, interpone recurso de nulidad o casación,
- Por esta razón concluye que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- A su vez, el art
- Por otra parte, el art
- Al respecto, el art
- En el marco de lo anotado precedentemente, de la revisión de antecedentes que informan al
- Al respecto, si bien el recurrente sostiene su pretensión en el no pago de la
- En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e in dubio pro operario, dispuestos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
