CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 188 a 189 interpuesto por la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” a través de su representante Marcelo Javier Hoyos Montecinos contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2010, cursante de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Humberto Pacheco Molina a través de su representante Ferdy Auza Raya contra la entidad recurrente, el auto de fs. 196 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 55/2009 de 28 de octubre, cursante de fs. 125 a 126, declarando improbada la demanda, sin costas
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 188 a 189 interpuesto por la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” a través de su representante Marcelo Javier Hoyos Montecinos contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2010, cursante de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Humberto Pacheco Molina a través de su representante Ferdy Auza Raya contra la entidad recurrente, el auto de fs. 196 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 55/2009 de 28 de octubre, cursante de fs. 125 a 126, declarando improbada la demanda, sin costas
- Auto Supremo Nº 07/2015-L
- Expediente: TJA.299/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, interpone recurso de nulidad o casación,
- Por esta razón concluye que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- A su vez, el art
- Por otra parte, el art
- Al respecto, el art
- En el marco de lo anotado precedentemente, de la revisión de antecedentes que informan al
- Al respecto, si bien el recurrente sostiene su pretensión en el no pago de la
- En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e in dubio pro operario, dispuestos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
