Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs.188 a189. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
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- Auto Supremo Nº 07/2015-L
- Expediente: TJA.299/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, interpone recurso de nulidad o casación,
- Por esta razón concluye que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- A su vez, el art
- Por otra parte, el art
- Al respecto, el art
- En el marco de lo anotado precedentemente, de la revisión de antecedentes que informan al
- Al respecto, si bien el recurrente sostiene su pretensión en el no pago de la
- En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e in dubio pro operario, dispuestos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
