Auto Supremo AS/0007/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e in dubio pro operario, dispuestos

En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e in dubio pro operario, dispuestos en los arts. 3.g) del Código Procesal del Trabajo, y 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleado (demandante) pese a la reducción de su salario optó por permanecer en su fuente de trabajo; lo que no le imposibilita ni le priva a percibir la indemnización por el periodo de trabajo anterior a la reducción de su salario, ya que el mismo es irrenunciable y es un derecho de carácter social que alcanza a todo trabajador, siendo nula cualquier convención en contrario como dispone el art. 4 del Ley General del Trabajo, norma que precautela los derechos fundamentales y constitucionalizados en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado; por lo que en ese marco normativo, no se le puede negar el derecho a la indemnización por la diferencia de sueldo motivada en la rebaja salarial no imputable al actor; caso contrario, en una futura controversia de inexistencia de relación laboral o ruptura de la misma el cálculo de su promedio salarial a efectos de indemnización afectaría inexorablemente; por ello, debe aplicarse la condición más favorable y beneficiosa a favor del trabajador en base a la primacía de la realidad y del principio de jerarquía normativa conforme dispone el art. 410 de la Constitución Política del Estado; de lo que se concluye que el auto de vista impugnado, no ha vulnerado norma alguna al respecto, ya que emitió su fallo en base a las principios normativos constitucionales. Conforme estableció la jurisprudencia al resolver casos similares mediante AASS Nos. 137/2014 de 28 de mayo; 102/2014 de 22 de mayo; 187/2014 de 5 de noviembre, entre otros