Auto Supremo AS/0009/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como

Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como de momento a momento, entendiendo así que para el caso de los plazos procesales que se computan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que los plazos que se computan de momento a momento, dicho cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo