Auto Supremo AS/0009/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,

Con estos argumentos concluye, solicitando que se conceda el recurso de nulidad y casación, a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia, case y declare improbada la demanda principal, o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo según los fundamentos esgrimidos y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el art. 90.I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio