En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente notificada con el Auto de Vista Nº 005/2010-SSA-I de 12 de enero de 2010 cursante a fs. 129, el día lunes 08 de febrero de 2010 a horas 17:25 conforme consta en la diligencia de fs. 130 de obrados, cumpliéndose el plazo fatal de los ocho días señalados por los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el 257 del Código de Procedimiento Civil, el día martes 16 de febrero de 2010 a horas 17:25 y al haber presentado su recurso de casación, recién el día jueves 18 de febrero de 2010, lo hizo fuera del término establecido por ley, hecho que debió merecer la negatoria de concesión del recurso por el tribunal ad quem, conforme previene el art. 262.1) del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional Nº 2240/2010-R de 19 de noviembre de 2010
- Auto Supremo Nº 09/2015-L
- Expediente: LP.289/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, María Elizabeth Parra Raya, demandó pago de beneficios sociales, contra la Caja
- Que, en grado de apelación por ambas partes, la entidad demandada mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó a la entidad demandada interponer recurso de nulidad y casación de fs
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- Que, la solicitud para colocar el expediente a la vista es de fecha posterior
- Que, no formalizó su demanda correctamente, ni ratificó los extremos del extemporáneo memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo previsto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- Se llama la atención a los Vocales que concedieron el recurso sin haber observado la
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
