CONSIDERANDO I: Que, María Elizabeth Parra Raya, demandó pago de beneficios sociales, contra la Caja
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 142 a 145, interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco, en representación de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 005/10-SSA-I de 12 de enero de 2010, cursante de fs. 129, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por María Elizabeth Parra Raya contra la Caja Nacional de Salud recurrente, el auto que concede el recurso a fs. 149, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, María Elizabeth Parra Raya, demandó pago de beneficios sociales, contra la Caja Nacional de Salud y tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 179/08 de 29 de noviembre de 2008 cursante de fs. 99 a 105, declarando Probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, puesta a vista a fs. 11 de obrados, en lo que respecta al pago de reintegro por interinato en la suma de Bs.19.216,80
CONSIDERANDO I: Que, María Elizabeth Parra Raya, demandó pago de beneficios sociales, contra la Caja Nacional de Salud y tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 179/08 de 29 de noviembre de 2008 cursante de fs. 99 a 105, declarando Probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, puesta a vista a fs. 11 de obrados, en lo que respecta al pago de reintegro por interinato en la suma de Bs.19.216,80
- Auto Supremo Nº 09/2015-L
- Expediente: LP.289/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, María Elizabeth Parra Raya, demandó pago de beneficios sociales, contra la Caja
- Que, en grado de apelación por ambas partes, la entidad demandada mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó a la entidad demandada interponer recurso de nulidad y casación de fs
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- Que, la solicitud para colocar el expediente a la vista es de fecha posterior
- Que, no formalizó su demanda correctamente, ni ratificó los extremos del extemporáneo memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo previsto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- Se llama la atención a los Vocales que concedieron el recurso sin haber observado la
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
