Que, no formalizó su demanda correctamente, ni ratificó los extremos del extemporáneo memorial de fs
Que, no formalizó su demanda correctamente, ni ratificó los extremos del extemporáneo memorial de fs. 12 a 13 de obrados, una vez puesta a la vista el expediente, el Juez de primera instancia, actuó de manera oficiosa, instruyendo el traslado de la demanda, lo que constituye un vicio de nulidad, puesto que la parte demandante no formalizó correctamente su demanda, ni subsanó correctamente lo extrañado por el Juez antes de la aceptación de la demanda
- Auto Supremo Nº 09/2015-L
- Expediente: LP.289/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, María Elizabeth Parra Raya, demandó pago de beneficios sociales, contra la Caja
- Que, en grado de apelación por ambas partes, la entidad demandada mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó a la entidad demandada interponer recurso de nulidad y casación de fs
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- Que, la solicitud para colocar el expediente a la vista es de fecha posterior
- Que, no formalizó su demanda correctamente, ni ratificó los extremos del extemporáneo memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo previsto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- Se llama la atención a los Vocales que concedieron el recurso sin haber observado la
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
