Auto Supremo AS/0009/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Dicho fallo motivó a la entidad demandada interponer recurso de nulidad y casación de fs

Dicho fallo motivó a la entidad demandada interponer recurso de nulidad y casación de fs. 142 a 145, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1.- Denuncia la ilegalidad del interinato de la parte demandante, al señalar que a través del cite PER 150/04 de 3 diciembre de 2004, cursante de fs. 6 se puede evidenciar que efectivamente Elizabeth Parra Raya, es nombrada Jefe a.i., de la Sección de Contabilidad del Hospital Obrero Nº 1, a partir del 03 de enero de 2005, cite suscrito por autoridades del Hospital Obrero, Jefe de personal, Administrador y Director, autoridades que según expresa el recurrente serian incompetentes para los nombramientos de interinatos como establece el Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud y el Reglamento de personal de trabajo, la normativa interna legal establece que toda instrucción a interinatos debe ser designada por autoridad competente, Gerente General y Gerente Administrativo Financiero, según organización administrativa de la Caja Nacional de Salud, y que la designación de la demandante fue suscrita simplemente por autoridades interinas, quienes no tenían atribuciones para hacer la designación de interinato; teniendo atribuciones simplemente para solicitar la suplencia de los cargos vacantes.
2.- Reclama que existe cálculo erróneo del interinato ilegal, al referirse al cálculo realizado en la sentencia de primera instancia a fs. 105 de obrados, al señalar que la diferencia de haber salarial por interinato de la demandante seria de Bs.1.601,40.-, obteniéndose esta cifra de la resta del total ganado de las boletas de pago de fs. 45 a 46, sin darse cuenta que las boletas presentadas como pruebas de cargo de fs. 45 a 48 corresponden a la gestión 2007, cuando el interinato ilegal realizado por Elizabeth Parra Raya fue de enero a diciembre de 2005, incurriendo en error al reconocer una diferencia de haberes con sueldos de una gestión posterior a la del interinato, con el aumento de sueldos incrementados