Dicho fallo motivó a la entidad demandada interponer recurso de nulidad y casación de fs
Dicho fallo motivó a la entidad demandada interponer recurso de nulidad y casación de fs. 142 a 145, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1.- Denuncia la ilegalidad del interinato de la parte demandante, al señalar que a través del cite PER 150/04 de 3 diciembre de 2004, cursante de fs. 6 se puede evidenciar que efectivamente Elizabeth Parra Raya, es nombrada Jefe a.i., de la Sección de Contabilidad del Hospital Obrero Nº 1, a partir del 03 de enero de 2005, cite suscrito por autoridades del Hospital Obrero, Jefe de personal, Administrador y Director, autoridades que según expresa el recurrente serian incompetentes para los nombramientos de interinatos como establece el Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud y el Reglamento de personal de trabajo, la normativa interna legal establece que toda instrucción a interinatos debe ser designada por autoridad competente, Gerente General y Gerente Administrativo Financiero, según organización administrativa de la Caja Nacional de Salud, y que la designación de la demandante fue suscrita simplemente por autoridades interinas, quienes no tenían atribuciones para hacer la designación de interinato; teniendo atribuciones simplemente para solicitar la suplencia de los cargos vacantes.
2.- Reclama que existe cálculo erróneo del interinato ilegal, al referirse al cálculo realizado en la sentencia de primera instancia a fs. 105 de obrados, al señalar que la diferencia de haber salarial por interinato de la demandante seria de Bs.1.601,40.-, obteniéndose esta cifra de la resta del total ganado de las boletas de pago de fs. 45 a 46, sin darse cuenta que las boletas presentadas como pruebas de cargo de fs. 45 a 48 corresponden a la gestión 2007, cuando el interinato ilegal realizado por Elizabeth Parra Raya fue de enero a diciembre de 2005, incurriendo en error al reconocer una diferencia de haberes con sueldos de una gestión posterior a la del interinato, con el aumento de sueldos incrementados
1.- Denuncia la ilegalidad del interinato de la parte demandante, al señalar que a través del cite PER 150/04 de 3 diciembre de 2004, cursante de fs. 6 se puede evidenciar que efectivamente Elizabeth Parra Raya, es nombrada Jefe a.i., de la Sección de Contabilidad del Hospital Obrero Nº 1, a partir del 03 de enero de 2005, cite suscrito por autoridades del Hospital Obrero, Jefe de personal, Administrador y Director, autoridades que según expresa el recurrente serian incompetentes para los nombramientos de interinatos como establece el Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud y el Reglamento de personal de trabajo, la normativa interna legal establece que toda instrucción a interinatos debe ser designada por autoridad competente, Gerente General y Gerente Administrativo Financiero, según organización administrativa de la Caja Nacional de Salud, y que la designación de la demandante fue suscrita simplemente por autoridades interinas, quienes no tenían atribuciones para hacer la designación de interinato; teniendo atribuciones simplemente para solicitar la suplencia de los cargos vacantes.
2.- Reclama que existe cálculo erróneo del interinato ilegal, al referirse al cálculo realizado en la sentencia de primera instancia a fs. 105 de obrados, al señalar que la diferencia de haber salarial por interinato de la demandante seria de Bs.1.601,40.-, obteniéndose esta cifra de la resta del total ganado de las boletas de pago de fs. 45 a 46, sin darse cuenta que las boletas presentadas como pruebas de cargo de fs. 45 a 48 corresponden a la gestión 2007, cuando el interinato ilegal realizado por Elizabeth Parra Raya fue de enero a diciembre de 2005, incurriendo en error al reconocer una diferencia de haberes con sueldos de una gestión posterior a la del interinato, con el aumento de sueldos incrementados
- Auto Supremo Nº 09/2015-L
- Expediente: LP.289/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, María Elizabeth Parra Raya, demandó pago de beneficios sociales, contra la Caja
- Que, en grado de apelación por ambas partes, la entidad demandada mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó a la entidad demandada interponer recurso de nulidad y casación de fs
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- Que, la solicitud para colocar el expediente a la vista es de fecha posterior
- Que, no formalizó su demanda correctamente, ni ratificó los extremos del extemporáneo memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo previsto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- Se llama la atención a los Vocales que concedieron el recurso sin haber observado la
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
