Que, en grado de apelación por ambas partes, la entidad demandada mediante memorial de fs
Que, en grado de apelación por ambas partes, la entidad demandada mediante memorial de fs. 109 a 110 y la actora por memorial de fs. 118 a 119, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 005/10-SSA-I de 12 de enero de 2010 de fs. 129, confirmando la Sentencia Nº 179/08 de 29 de noviembre de 2008, cursante de fs. 99 a 105, así como el auto complementario de 03 de febrero de 2009, cursantes a fs. 113. Sin costas por ser ambas partes apelantes
- Auto Supremo Nº 09/2015-L
- Expediente: LP.289/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, María Elizabeth Parra Raya, demandó pago de beneficios sociales, contra la Caja
- Que, en grado de apelación por ambas partes, la entidad demandada mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó a la entidad demandada interponer recurso de nulidad y casación de fs
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- Que, la solicitud para colocar el expediente a la vista es de fecha posterior
- Que, no formalizó su demanda correctamente, ni ratificó los extremos del extemporáneo memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a estas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo previsto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- Se llama la atención a los Vocales que concedieron el recurso sin haber observado la
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
