Auto Supremo AS/0013/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art

Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art. 267 del Código de Procedimiento Civil indica: “Semanalmente (…) se procederá a la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso. Esta distribución se hará pública en la secretaría de cada sala.” En este sentido, lo anterior constituye una temeridad de parte del recurrente el no señalar como, por qué y de qué manera se produjo la vulneración que acusa, pues quien acusa se encuentra obligado a probar; no obstante, en el caso en análisis, se efectuó la acusación, más no se probó y ni siquiera se señaló referencia alguna al respecto