POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación y/o nulidad de fs. 50, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, apoderado legal Lloyd Aéreo Boliviano; con costas
- Auto Supremo Nº 13/2015-L
- Sucre, 24 de febrero de 2015
- Expediente: CBBA.287/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Finalmente, acusa la nulidad del fallo recurrido, señalando que este fue pronunciado, alterando el orden
- En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Referente a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- En ese contexto, de la revisión de obrados, propiamente de la demanda de fs
- De ahí que los jueces de grado reconocieron el pago doble del aguinaldo por incumplimiento,
- Corresponde manifestar además, que en el marco del principio de legalidad de la sentencia judicial,
- Por lo que ésta Sala concluye que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
