CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 50, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), representado por Grover Villanueva Tapia, impugnando el Auto de Vista Nº 046/2010 de 2 de marzo de 2010 de fs. 46 a 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Jorge Boza Mancilla contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 53, el auto de fs. 54 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia el 3 de abril de 2008 de fs. 31 a 33, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, subsanada a fs. 5, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 23, disponiendo que la empresa demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague al demandante, la suma de Bs.195.452,28.-, de acuerdo a la liquidación efectuada, más los reajustes previstos por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
VISTOS: El recurso de casación de fs. 50, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), representado por Grover Villanueva Tapia, impugnando el Auto de Vista Nº 046/2010 de 2 de marzo de 2010 de fs. 46 a 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Jorge Boza Mancilla contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 53, el auto de fs. 54 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia el 3 de abril de 2008 de fs. 31 a 33, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, subsanada a fs. 5, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 23, disponiendo que la empresa demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague al demandante, la suma de Bs.195.452,28.-, de acuerdo a la liquidación efectuada, más los reajustes previstos por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Auto Supremo Nº 13/2015-L
- Sucre, 24 de febrero de 2015
- Expediente: CBBA.287/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Finalmente, acusa la nulidad del fallo recurrido, señalando que este fue pronunciado, alterando el orden
- En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Referente a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- En ese contexto, de la revisión de obrados, propiamente de la demanda de fs
- De ahí que los jueces de grado reconocieron el pago doble del aguinaldo por incumplimiento,
- Corresponde manifestar además, que en el marco del principio de legalidad de la sentencia judicial,
- Por lo que ésta Sala concluye que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
