Auto Supremo AS/0013/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Corresponde manifestar además, que en el marco del principio de legalidad de la sentencia judicial,

Corresponde manifestar además, que en el marco del principio de legalidad de la sentencia judicial, ciertamente en materia civil, la misma debe dar solución al conflicto en la medida de lo demandado por las partes (art. 190 del CPC); empero por el principio de especialidad contenido en el art. 5 de la LOJ, la sentencia en materia del trabajo debe comprender lo preceptuado en el inc. c) del art. 202 del CPT, que dispone: "La Parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en el demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud"; de ahí que el aguinaldo al constituirse en un derecho adquirido e inalienable, inherente a la condición humana de toda persona debe cancelarse en el monto determinado por el tribunal de apelación ya que fue un hecho asignado porque se demostró que debía ser pagado a favor de la demandante. Por consiguiente, no es evidente que el auto de vista ahora recurrido hubiera sido pronunciado en forma ultra petita, sino que por el contrario reconoció un derecho de manera legítima