Auto Supremo AS/0013/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En ese contexto, de la revisión de obrados, propiamente de la demanda de fs

Por otro lado, la empresa recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia, acusando que dicha resolución, contiene valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, infringiendo lo establecido en el art. 253.1) y 3) del Código Civil, al haber confirmado la determinación de otorgarle el pago doble del beneficio de aguinaldo por la gestión 2005, realizando una interpretación errónea del art. 64 (no señala de que norma), más aun tomando en cuenta que dicho beneficio, no fue demandado por el trabajador, lo que implica que el juez de la causa, extralimitó su competencia al otorgar beneficios no demandados; además de infringir el principio de congruencia al reconocer inicialmente la validez de la normativa señalada precedentemente y sin embargo de manera contradictoria, ratificar el pago del beneficio de aguinaldo.
En ese contexto, de la revisión de obrados, propiamente de la demanda de fs. 1, se advierte que el actor, solicitó el pago del beneficio de aguinaldo por duodécimas en la suma de Bs.3.866,35.-, mismo que fue otorgado por el juez a quo, correspondiente a 8 meses y 26 días por la gestión 2005, en forma doble por su incumplimiento, amparando esa disposición en aplicación de los arts. 62 y 64 del Código Procesal del Trabajo; determinación que fue ratificada por el tribunal de alzada, por haberse dictado en aplicación a la normativa señalada y con las formalidades del art. 202 del Código Procesal del Trabajo