En ese contexto, de la revisión de obrados, propiamente de la demanda de fs
Por otro lado, la empresa recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia, acusando que dicha resolución, contiene valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, infringiendo lo establecido en el art. 253.1) y 3) del Código Civil, al haber confirmado la determinación de otorgarle el pago doble del beneficio de aguinaldo por la gestión 2005, realizando una interpretación errónea del art. 64 (no señala de que norma), más aun tomando en cuenta que dicho beneficio, no fue demandado por el trabajador, lo que implica que el juez de la causa, extralimitó su competencia al otorgar beneficios no demandados; además de infringir el principio de congruencia al reconocer inicialmente la validez de la normativa señalada precedentemente y sin embargo de manera contradictoria, ratificar el pago del beneficio de aguinaldo.
En ese contexto, de la revisión de obrados, propiamente de la demanda de fs. 1, se advierte que el actor, solicitó el pago del beneficio de aguinaldo por duodécimas en la suma de Bs.3.866,35.-, mismo que fue otorgado por el juez a quo, correspondiente a 8 meses y 26 días por la gestión 2005, en forma doble por su incumplimiento, amparando esa disposición en aplicación de los arts. 62 y 64 del Código Procesal del Trabajo; determinación que fue ratificada por el tribunal de alzada, por haberse dictado en aplicación a la normativa señalada y con las formalidades del art. 202 del Código Procesal del Trabajo
En ese contexto, de la revisión de obrados, propiamente de la demanda de fs. 1, se advierte que el actor, solicitó el pago del beneficio de aguinaldo por duodécimas en la suma de Bs.3.866,35.-, mismo que fue otorgado por el juez a quo, correspondiente a 8 meses y 26 días por la gestión 2005, en forma doble por su incumplimiento, amparando esa disposición en aplicación de los arts. 62 y 64 del Código Procesal del Trabajo; determinación que fue ratificada por el tribunal de alzada, por haberse dictado en aplicación a la normativa señalada y con las formalidades del art. 202 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 13/2015-L
- Sucre, 24 de febrero de 2015
- Expediente: CBBA.287/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Finalmente, acusa la nulidad del fallo recurrido, señalando que este fue pronunciado, alterando el orden
- En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Referente a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- En ese contexto, de la revisión de obrados, propiamente de la demanda de fs
- De ahí que los jueces de grado reconocieron el pago doble del aguinaldo por incumplimiento,
- Corresponde manifestar además, que en el marco del principio de legalidad de la sentencia judicial,
- Por lo que ésta Sala concluye que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
