En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista impugnado, en virtud a que el mismo hubiera sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución de la causa y sin ceñirse a la fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público como el art. 267 del Código de Procedimiento Civil; de la lectura de ésta norma se tiene que la misma dispone que la distribución de causas y tablilla se efectúa mediante sorteo ciñéndose estrictamente a la fecha de ingreso, distribución que se hará pública en Secretaría de cada Sala. Es así que en la especie, de la revisión de antecedentes se observa que una vez radicado el proceso en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, el 28 de julio de 2008 (fs. 43 vta.), y notificado a las partes en fecha 30 de julio de 2008 (fs. 44); se advierte que pasado el periodo de los cinco días establecido para la presentación de nuevos documentos o la solicitud de la apertura de plazo probatorio por las partes, en fecha 19 de febrero de 2010 (fs. 45), se dictó el Decreto de Autos para Resolución, con el que fueron notificadas las partes procesales el 19 de febrero de 2010 (fs. 45), efectuándose el sorteo en fecha 22 de febrero de 2010, tal como evidencia la diligencia de fs. 45 vta., emitiéndose el auto de vista ahora recurrido el 2 de marzo de 2010; es decir, dentro de los 10 días que determina el art. 209 del Código Procesal del Trabajo, inicialmente referido; no existiendo evidencia de que se hubiera modificado el orden del aludido sorteo que conforme se verifica a fs. 45 vta., se sujetó a las formalidades previstas en los arts. 267 del Código de Procedimiento Civil y 122 de la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455) vigente al momento en que fue efectuado; asimismo, es oportuno recordar que el recurrente se encuentra obligado a señalar cómo, por qué y de qué manera se produjo la vulneración que acusa, tal como dispone el inciso 2) del art. 258 del Código Adjetivo Civil, lo que en autos no sucedió
- Auto Supremo Nº 13/2015-L
- Sucre, 24 de febrero de 2015
- Expediente: CBBA.287/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Finalmente, acusa la nulidad del fallo recurrido, señalando que este fue pronunciado, alterando el orden
- En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Referente a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- En ese contexto, de la revisión de obrados, propiamente de la demanda de fs
- De ahí que los jueces de grado reconocieron el pago doble del aguinaldo por incumplimiento,
- Corresponde manifestar además, que en el marco del principio de legalidad de la sentencia judicial,
- Por lo que ésta Sala concluye que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
