El auto de vista referido, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 50, interpuesto por el representante de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano, expresando en síntesis los siguientes agravios:
Que, el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, realizaron una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y de la prueba aportada al proceso, infringiendo lo establecido en el art. 253.1) y 3) del CPC, toda vez que consintieron la ilegal determinación de otorgar al trabajador demandante, el aguinaldo correspondiente a la gestión 2005 en forma doble, por incumplimiento, y del art. 64, consiguientemente, su mala aplicación, toda vez que esta norma establece que el juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trata de salario básico, vacaciones y otros; sin embargo, la norma no comprende el aguinaldo o las primas por utilidades, por lo cual no hay razón para que se aplique tal disposición a los conceptos referidos, más aún si no consta que hubiese sido demandando por el actor, consiguientemente, el juez extralimitó su competencia al otorgar beneficios no demandados, incurriendo en exceso de poder o competencia, infringiendo además el principio de congruencia, al aceptar y reconocer por una parte, la validez del texto de dicho artículo, y por otro lado, de manera contradictoria, ratifican y consienten su pago ilegal.
Alega que el auto de vista impugnado, incurre en la causal de casación en la forma, establecida en el art. 254, al no haber cumplido con la pertinencia de la resolución prevista por el art. 236 del CPC, pues no se pronuncia sobre todos los puntos objeto de la apelación
Que, el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, realizaron una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y de la prueba aportada al proceso, infringiendo lo establecido en el art. 253.1) y 3) del CPC, toda vez que consintieron la ilegal determinación de otorgar al trabajador demandante, el aguinaldo correspondiente a la gestión 2005 en forma doble, por incumplimiento, y del art. 64, consiguientemente, su mala aplicación, toda vez que esta norma establece que el juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trata de salario básico, vacaciones y otros; sin embargo, la norma no comprende el aguinaldo o las primas por utilidades, por lo cual no hay razón para que se aplique tal disposición a los conceptos referidos, más aún si no consta que hubiese sido demandando por el actor, consiguientemente, el juez extralimitó su competencia al otorgar beneficios no demandados, incurriendo en exceso de poder o competencia, infringiendo además el principio de congruencia, al aceptar y reconocer por una parte, la validez del texto de dicho artículo, y por otro lado, de manera contradictoria, ratifican y consienten su pago ilegal.
Alega que el auto de vista impugnado, incurre en la causal de casación en la forma, establecida en el art. 254, al no haber cumplido con la pertinencia de la resolución prevista por el art. 236 del CPC, pues no se pronuncia sobre todos los puntos objeto de la apelación
- Auto Supremo Nº 13/2015-L
- Sucre, 24 de febrero de 2015
- Expediente: CBBA.287/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Finalmente, acusa la nulidad del fallo recurrido, señalando que este fue pronunciado, alterando el orden
- En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Referente a la denuncia de que el tribunal ad quem al emitir el auto de
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- En relación a la acusación formulada respecto de la supuesta nulidad del auto de vista
- Como se tiene señalado en el párrafo anterior, el art
- En ese contexto, de la revisión de obrados, propiamente de la demanda de fs
- De ahí que los jueces de grado reconocieron el pago doble del aguinaldo por incumplimiento,
- Corresponde manifestar además, que en el marco del principio de legalidad de la sentencia judicial,
- Por lo que ésta Sala concluye que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
