Auto Supremo AS/0013/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

De ahí que los jueces de grado reconocieron el pago doble del aguinaldo por incumplimiento,

El art. 64 del Código Procesal del Trabajo, cuestionado por la empresa recurrente en cuanto a su errónea interpretación y aplicación por los de instancia, si bien en la primera parte otorga al juez la posibilidad de condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trata de salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas sustitutivas, la segunda parte de la misma normativa señala claramente que “Podrá también condenarse al pago de sumas mayores que las pedidas en la demanda, cuando en el proceso se establezca que estos son inferiores a las que corresponden al demandante de conformidad con la Ley”; fue en ese entendido que el juez a quo, pese a no haberse solicitado el pago doble del aguinaldo, es que dispuso su pago con la multa establecida por ley, porque el Decreto Ley Nº 229 de 18 de diciembre de 1944, establece en su artículo primero, la obligación que tienen todo empleador de reconocer en favor de sus empleados, el pago de un mes de sueldo como aguinaldo, disponiendo taxativamente en su artículo segundo que el incumplimiento a esa disposición, será penada con el pago doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.
De ahí que los jueces de grado reconocieron el pago doble del aguinaldo por incumplimiento, correspondiente a 8 meses y 26 días de la gestión 2005; además por un principio de justicia y en aplicación de la tutela judicial que todo ciudadano exige cuando acude ante el órgano jurisdiccional, se reconoció este derecho inalienable y adquirido de aguinaldo; derecho que al ser inherente a la naturaleza del hombre no pueden dejar de asignarse. En consecuencia, no habiendo sido desvirtuada la pretensión del trabajador de pago de aguinaldo doble por incumplimiento, ni demostrado la interpretación y aplicación errónea del art. 64 del Código Procesal del Trabajo, del cual convenientemente la empresa recurrente solo transcribe la primera parte, para demostrar que no es aplicable al caso, dejando de lado la segunda parte, que se adecúa claramente a la problemática planteada, corresponde el pago doble del aguinaldo por la gestión 2005, como derecho adquirido el pago del aguinaldo de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, derecho correctamente asignado por los tribunales de instancia