Auto Supremo AS/0020/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 159 a 163, interpuesto por Pro Mujer, representado por Demetrio Blas Medina Chávez, en base a los fundamentos que se sintetiza a continuación en el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente cuestiona el fallo del tribunal de apelación, expresando lo siguiente:
Que se incurrió en interpretación y aplicación errónea de la norma laboral vigente, (art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil, al respecto argumenta que en el auto de vista se cuestiona que no se ha pactado de propia voluntad de las partes la prórroga de 6 meses más de trabajo y por lo tanto no puede aducirse el cumplimiento del contrato de trabajo sucesivo a plazo fijo; en contrapartida refiere que no es evidente tal situación porque en el contrato de trabajo del año 2003, el demandante fue contratado para el cargo de administrador regional de Pro Mujer El Alto por 6 meses como consta la cláusula cuarta del referido contrato, permitiendo discernir el plazo fijo de 6 meses a partir del 22 de abril de 2003 al 22 de septiembre del mismo año, estableciendo expresamente sin perjuicio de ampliar o cambiar sus labores a requerimiento del empleador, cuya relación contractual admitida y conocida por el trabajador, por lo que la entidad en aplicación de la cláusula cuarta permitió que el ex trabajador continúe sus servicios por otros 6 meses más produciéndose la renovación tacita del contrato por un periodo similar, sin vulnerar horario, salario ni condiciones, dentro de los alcances del art. 21 de la Ley General del Trabajo, con respecto al derecho laboral se admite que el contrato de empleo puede prorrogarse una vez vencido el termino expresamente estipulado, sea por tácita reconducción o por un nuevo contrato, se observa el consentimiento de las partes lo que no fue aplicado por el tribunal ad quem