Auto Supremo AS/0020/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado

En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado en el contrato de trabajo de fs. 44 a 46, el actor continuo trabajando, por lo que, en virtud a la figura legal de tácita reconducción, se establece que el actor al vencimiento del primer contrato se encontraba sujeto a contrato de plazo indefinido, en la forma convenida en la cláusula cuarta de dicho documento, donde las partes estipularon como fecha de vencimiento del contrato de trabajo el 22 de septiembre 2003, porque no obstante de haberse determinado de forma expresa la prohibición de renovación del contrato de trabajo en forma tácita, al señalar: que una vez concluida la fecha de conclusión del presente contrato, no se producirá la renovación tacita extinguiéndose indefinidamente en la fecha señalada. Si bien sobre este extremo el recurrente refiere que no se puede alegar la renovación tacita del mismo, cuando se encuentra prohibida expresamente por acuerdo de partes; sin embargo al respecto ningún precepto legal otorga la posibilidad de sobreentender ni la prohibición o posibilidad de otro contrato que no fuera el que acordaron las partes en fecha 22 de abril 2003, al contrario la RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, establece claramente, la modalidad del contrato a plazo fijo, requiere indefectiblemente la forma escrita, y el vencimiento del primer contrato de trabajo