CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Primero de Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 163 interpuesto por Demetrio Blas Medina Chávez, Director Regional, en representación de “PRO MUJER EL ALTO” contra el Auto de Vista Nº 201/09 de 26 de agosto de 2009 cursante a fs. 152 emitido por la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Jorge Antonio Ross Mollard, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 167, el auto de fs. 168 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2008 de 26 de noviembre, de fs. 126 a 133, declarando probada en parte la demanda de fs. 35 a 37, e improbada las excepciones por falta de acción y derecho de fs. 49 a 52, sin costas, ordenando a la ONG “Pro Mujer” a través de su representante legal, cancelar en favor del actor la suma de Bs.16.361,11.- (dieciséis mil trescientos sesenta y uno 11/100), por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo de la gestión 2004, más la actualización según el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2008 de 26 de noviembre, de fs. 126 a 133, declarando probada en parte la demanda de fs. 35 a 37, e improbada las excepciones por falta de acción y derecho de fs. 49 a 52, sin costas, ordenando a la ONG “Pro Mujer” a través de su representante legal, cancelar en favor del actor la suma de Bs.16.361,11.- (dieciséis mil trescientos sesenta y uno 11/100), por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo de la gestión 2004, más la actualización según el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Auto Supremo Nº 20/2015-L
- Expediente: LP.277/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs
- Que el auto de vista, determina que el referido contrato de fs
- Que el auto de vista determino que el contrato de trabajo se convirtió en indefinido
- Concluyó solicitando, a la Corte Suprema de Justicia, que case el auto de vista recurrido,
- En ese contexto, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso y del contenido
- En la especie, de acuerdo a los datos del proceso, corresponde establecer si el señor
- En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
