Que el auto de vista determino que el contrato de trabajo se convirtió en indefinido
Que el auto de vista determino que el contrato de trabajo se convirtió en indefinido al haberse demostrado la continuidad y no haber oposición de la parte empleadora; al respecto considera tal aseveración como interpretación errática del fallo de segunda instancia por la figura jurídica la reconvención del contrato a plazo fijo en contrato indefinido y al concluir qué esta situación solo se opera en forma automática a la celebración de un tercer contrato como prevé el art. 2 del DL Nº 16187, por lo que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, por lo que emitido un tercer contrato a plazo fijo automáticamente se convierte en indefinido, lo que no sucedió en la especie. Por otra parte señalo que, el tribunal ad quem aplicó de forma simple el art. 1 del DL Nº 16187, que a falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario
- Auto Supremo Nº 20/2015-L
- Expediente: LP.277/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs
- Que el auto de vista, determina que el referido contrato de fs
- Que el auto de vista determino que el contrato de trabajo se convirtió en indefinido
- Concluyó solicitando, a la Corte Suprema de Justicia, que case el auto de vista recurrido,
- En ese contexto, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso y del contenido
- En la especie, de acuerdo a los datos del proceso, corresponde establecer si el señor
- En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
