Que el auto de vista, determina que el referido contrato de fs
Que el auto de vista, determina que el referido contrato de fs. 2 a 4 reiterado de fs. 44 a 46 de obrados, establece el tiempo fijo de servicios, los mismos que no han sido cumplidos por la entidad demandada, que toda vez que la notificación de prórroga al trabajador se efectuó vencido el término estipulado en el contrato de trabajo, conforme se desprende del memorándum de fs. 13 comunicándole que se da por finalizado el contrato, lo cual no es evidente porque el primer contrato fue objeto de renovación tácita por otros seis meses bajo las mismas condiciones; que la Directora Regional de PRO MUJER de EL ALTO, expidió dicho memorándum de comunicación en fecha 21 de abril de 2004 dirigida al señor Jorge Ross Mollard cursante en fs. 13, haciéndole conocer el cumplimiento del contrato es decir antes de la fecha de vencimiento de la renovación tácita, quedando por tanto extinguida toda relación laboral; que esa documentación desvirtúa el pago del desahucio por no existir despido sino el cumplimiento del contrato, de acuerdo al art. 13 de la Ley General de Trabajo
- Auto Supremo Nº 20/2015-L
- Expediente: LP.277/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs
- Que el auto de vista, determina que el referido contrato de fs
- Que el auto de vista determino que el contrato de trabajo se convirtió en indefinido
- Concluyó solicitando, a la Corte Suprema de Justicia, que case el auto de vista recurrido,
- En ese contexto, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso y del contenido
- En la especie, de acuerdo a los datos del proceso, corresponde establecer si el señor
- En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
