2) Por otro lado manifiesta que, en su denuncia de ilegalidad de la Sentencia por
2) Por otro lado manifiesta que, en su denuncia de ilegalidad de la Sentencia por habérsele condenado por el delito de Estafa; cuando fue sobreseído por el Ministerio Público, ofreció como prueba la Resolución de Sobreseimiento y la Resolución del superior jerárquico que la ratifica; empero, el Tribunal de alzada, en primer término, no se circunscribió sobre los aspectos cuestionados, limitándose a confirmar la Sentencia; asimismo, no valoró la prueba ofrecida ni justificó por qué no las considera; y finalmente, se señaló día y hora de audiencia de fundamentación de la apelación, a la cual no pudo asistir por su delicado estado de salud, pidiendo la suspensión del acto por intermedio de su abogada, con la protesta de presentar la justificación respectiva, solicitud que fue rechazada sin tomar en cuenta los fundamentos de su inasistencia, extremos que vulneran sus derechos a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y debida fundamentación. Sobre estas temáticas invoca los Autos Supremos “Nro. 5 de enero de 2007” (sic), 518 de 17 de noviembre de 2006, 431 de 15 de octubre de 2005 y 149 de 2 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista complementario el 30 de septiembre de
- De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado manifiesta que, en su denuncia de ilegalidad de la Sentencia por
- 3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis
- 4) Finalmente denuncia que, se demostró que el hecho jamás existió, por el contrario, acreditó
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto a la primera denuncia, referida a que se incurrió en errónea aplicación de la
- Con relación a la tercera denuncia, en el que se reclama la vulneración de los
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que el hecho delictivo nunca existió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
