Auto Supremo AS/0027/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Respecto a la primera denuncia, referida a que se incurrió en errónea aplicación de la


Respecto a la primera denuncia, referida a que se incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva al no haberse acreditado el dolo y el elemento de engaño en su conducta, pues el hecho juzgado constituye una relación civil de préstamo de dinero; el recurrente invocó los Autos Supremos 144 de 22 de abril de 2006 y 43 de 27 de enero de 2007, que estarían relacionados a la prohibición de penalizar el incumplimiento de un contrato eminentemente civil, explicando además la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista con los referidos precedentes, por lo que al haberse cumplido lo previsto los arts. 416 y 417 del CPP, este motivo deviene en admisible