Auto Supremo AS/0027/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer motivo refiere que denunció en apelación la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; sobre la misma, el Tribunal de alzada argumentó aspectos que no condicen con el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), convalidando la Sentencia que aplica erróneamente el art. 335 del CP. Sobre el contenido de su denuncia, reitera que la aplicación de la precitada norma sustantiva, importa también la adecuación del elemento subjetivo, es decir el dolo, que en este caso no se justifica ni explica; además, el elemento central del delito de Estafa es el engaño para inducir en la víctima a consentir un acto, lo que no ocurre en este caso, ya que para el préstamo de dinero se suscribió un contrato consensuado por ambas partes. Concluye señalando que la insuficiencia de razonamientos en los fallos constituyen un vicio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP. Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 144 de 22 de abril de 2006 y 43 de 27 de enero de 2007