De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo refiere que denunció en apelación la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; sobre la misma, el Tribunal de alzada argumentó aspectos que no condicen con el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), convalidando la Sentencia que aplica erróneamente el art. 335 del CP. Sobre el contenido de su denuncia, reitera que la aplicación de la precitada norma sustantiva, importa también la adecuación del elemento subjetivo, es decir el dolo, que en este caso no se justifica ni explica; además, el elemento central del delito de Estafa es el engaño para inducir en la víctima a consentir un acto, lo que no ocurre en este caso, ya que para el préstamo de dinero se suscribió un contrato consensuado por ambas partes. Concluye señalando que la insuficiencia de razonamientos en los fallos constituyen un vicio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP. Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 144 de 22 de abril de 2006 y 43 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista complementario el 30 de septiembre de
- De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado manifiesta que, en su denuncia de ilegalidad de la Sentencia por
- 3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis
- 4) Finalmente denuncia que, se demostró que el hecho jamás existió, por el contrario, acreditó
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto a la primera denuncia, referida a que se incurrió en errónea aplicación de la
- Con relación a la tercera denuncia, en el que se reclama la vulneración de los
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que el hecho delictivo nunca existió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
