c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista complementario el 30 de septiembre de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 137 a 142), que fue resuelto por Auto de Vista 97/2009 de 14 de septiembre (fs. 173 a 174 vta.) emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia. Posteriormente, ante la solicitud del imputado de complementación y enmienda, se emitió el Auto Complementario 47/2009 de 23 de septiembre, rechazando la petición.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista complementario el 30 de septiembre de 2009 (fs. 179), interpuso recurso de casación el 6 de octubre del mismo año, mismo que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista complementario el 30 de septiembre de
- De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado manifiesta que, en su denuncia de ilegalidad de la Sentencia por
- 3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis
- 4) Finalmente denuncia que, se demostró que el hecho jamás existió, por el contrario, acreditó
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto a la primera denuncia, referida a que se incurrió en errónea aplicación de la
- Con relación a la tercera denuncia, en el que se reclama la vulneración de los
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que el hecho delictivo nunca existió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
