Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 027/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 159/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Max Dulfredo Jiménez De La Barra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 192 a 198 vta., Max Dulfredo Jiménez De La Barra interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 97/2009 de 14 de septiembre, de fs. 173 a 174 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José María Maraza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 027/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 159/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Max Dulfredo Jiménez De La Barra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 192 a 198 vta., Max Dulfredo Jiménez De La Barra interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 97/2009 de 14 de septiembre, de fs. 173 a 174 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José María Maraza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista complementario el 30 de septiembre de
- De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado manifiesta que, en su denuncia de ilegalidad de la Sentencia por
- 3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis
- 4) Finalmente denuncia que, se demostró que el hecho jamás existió, por el contrario, acreditó
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto a la primera denuncia, referida a que se incurrió en errónea aplicación de la
- Con relación a la tercera denuncia, en el que se reclama la vulneración de los
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que el hecho delictivo nunca existió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
