Con relación a la tercera denuncia, en el que se reclama la vulneración de los
En el segundo motivo el recurrente alega que denunció en apelación el doble juzgamiento al que fue objeto; empero, el Tribunal de alzada no se circunscribió a los argumentos de su denuncia, no valoró la prueba que presentó ni explicó las razones de esa omisión; asimismo, no suspendió la audiencia de fundamentación de la apelación, pese a que su abogada lo pidió justificando su impedimento; sobre este motivo, el recurrente con relación a los Autos Supremos “Nro. 5 de enero de 2007” (sic) y 431 de 15 de octubre de 2005 no realizó la explicación fundamentada de la contradicción existente entre el fallo impugnado y los precedentes invocados, limitándose su mera transcripción impidiendo a este Tribunal su revisión en el fondo, por otro lado con relación a los Autos Supremos 518 de 17 de noviembre de 2006 (relacionado a la incongruencia omisiva) y 149 de 2 de febrero de 2007 (sobre la debida fundamentación) aunque de manera escueta explicó la contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada, por tanto corresponde su admisión para verificar lo pretendido en el fondo.
Con relación a la tercera denuncia, en el que se reclama la vulneración de los principios non bis in idem y iura novit curia; por cuanto pese a que fue sobreseído por el Ministerio Público de la comisión del delito de Estafa, el Tribunal de Sentencia lo condenó por este tipo penal, cuando no estaba contemplado en la acusación fiscal, justamente como resultado del sobreseimiento confirmado por la Fiscalía de Distrito; al igual que el motivo anterior, el recurrente no realiza la explicación fundada de cuál la contradicción con el precedente invocado, así mismo respecto de las sentencias constitucionales referidas, las mismas no constituyen precedentes contradictorios de acuerdo a los alcances del art. 416 y 417 del CPP; empero, acudiendo a los criterios de flexibilización, corresponde ingresar a la resolución de fondo de esta denuncia, por cuanto se alega expresamente la vulneración de garantías fundamentales contenidos en los referidos principios, además del derecho a la debida fundamentación, explicando que como resultado de esa violación, fue juzgado y sentenciado dos veces por un mismo hecho; en consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo también resulta admisible
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista complementario el 30 de septiembre de
- De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado manifiesta que, en su denuncia de ilegalidad de la Sentencia por
- 3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis
- 4) Finalmente denuncia que, se demostró que el hecho jamás existió, por el contrario, acreditó
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto a la primera denuncia, referida a que se incurrió en errónea aplicación de la
- Con relación a la tercera denuncia, en el que se reclama la vulneración de los
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que el hecho delictivo nunca existió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
