3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis
3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis in idem, argumentando que fue sobreseído por el delito de Estafa por el Fiscal de materia, resolución confirmada por la Fiscalía de Distrito, por lo que no podía sancionársele dos veces por los mismos hechos, existiendo vulneración a este principio también cuando se produce un doble procesamiento por el mismo hecho, lo que tiene relación con el principio de congruencia entre acusación y sentencia; al respecto, conforme la tesis de la desvinculación condicionada, el Tribunal de Sentencia debió advertir a las partes para que se pronuncien sobre el error en la calificación, pues el juez no puede asumir la posición de acusador, por tanto, no podía condenar por un delito no propuesto, porque el imputado debió conocer previamente la acusación a objeto de asumir defensa irrestricta. Sobre esta denuncia los Vocales señalaron que debió haber solicitado el saneamiento procesal, por lo que se habría convalidado el defecto, sin tomar en cuenta que, al habérsele condenado por el delito de Estafa por el que ya fue sobreseído y que no fue consignado en la acusación, se provocó indefensión y se vulneró los principios de congruencia y iura novit curia. Sobre esta denuncia invoca el Auto Supremo 442 de 11 de octubre de 2006y sentencia constitucional 1036/2002-R y la sentencia constitucional de Colombia C-529/01
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista complementario el 30 de septiembre de
- De la Revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado manifiesta que, en su denuncia de ilegalidad de la Sentencia por
- 3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis
- 4) Finalmente denuncia que, se demostró que el hecho jamás existió, por el contrario, acreditó
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto a la primera denuncia, referida a que se incurrió en errónea aplicación de la
- Con relación a la tercera denuncia, en el que se reclama la vulneración de los
- Por último, con relación al cuarto motivo, relativo a que el hecho delictivo nunca existió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
