Auto Supremo AS/0027/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

4) Finalmente denuncia que, se demostró que el hecho jamás existió, por el contrario, acreditó


4) Finalmente denuncia que, se demostró que el hecho jamás existió, por el contrario, acreditó que nunca sonsacó dineros, pues se trataba de una relación civil de préstamo de dinero, lo que se tiene demostrado con la prueba MP 5 sobre pago parcial de la deuda; consiguientemente, no existen razones sólidas que fundamenten la valoración de la prueba, omisión que constituye defecto insalvable por la penalización de un cobro de deuda. Al respecto invoca los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 166 de 12 de mayo de 2005