3) Arguye que, el tribunal de alzada, respondiendo a la denuncia de existencia de contradicción
3) Arguye que, el tribunal de alzada, respondiendo a la denuncia de existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia art. 370 inc.8) del CPP, concluyó que la Sentencia no estableció en los hechos probados que su persona tendría la posesión del dinero y, el detrimento del patrimonio de la querellante o que los coimputados tendrían la obligación de restituir dicho dinero y, posteriormente supliendo esta infracción en la Sentencia, aduce que se efectuaron pagos excedentes que lesionarían el patrimonio de la querellante; de otra parte, tampoco se comprobó con prueba los elementos de los tipos penales como son la posesión legítima, la obligación de restituir y el daño sufrido, lo que demostraría la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia; asimismo, manifiesta que el Auto de Vista revalorizó los hechos y prueba al determinar que su persona tendría el compromiso de devolver el dinero cuando en Sentencia no se estableció ningún tipo de compromiso
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que, el tribunal de alzada, respondiendo a la denuncia de existencia de contradicción
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto al primer motivo, cuyo argumento refiere falta de fundamentación del Auto de Vista para
- Sobre el segundo motivo, donde se aduce falta de fundamentación respecto a la supuesta violación
- Con relación al tercer motivo, en el cual se alega que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
