Auto Supremo AS/0037/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

3) Arguye que, el tribunal de alzada, respondiendo a la denuncia de existencia de contradicción


3) Arguye que, el tribunal de alzada, respondiendo a la denuncia de existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia art. 370 inc.8) del CPP, concluyó que la Sentencia no estableció en los hechos probados que su persona tendría la posesión del dinero y, el detrimento del patrimonio de la querellante o que los coimputados tendrían la obligación de restituir dicho dinero y, posteriormente supliendo esta infracción en la Sentencia, aduce que se efectuaron pagos excedentes que lesionarían el patrimonio de la querellante; de otra parte, tampoco se comprobó con prueba los elementos de los tipos penales como son la posesión legítima, la obligación de restituir y el daño sufrido, lo que demostraría la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia; asimismo, manifiesta que el Auto de Vista revalorizó los hechos y prueba al determinar que su persona tendría el compromiso de devolver el dinero cuando en Sentencia no se estableció ningún tipo de compromiso