Auto Supremo AS/0037/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En ese contexto el art


4) Refiere que el fallo venido en casación, resolviendo el agravio sobre inobservancia de los arts. 329, 333, 334, 335 y 336 del CPP, resolvió, citando el art. 167 del CPP, que tales vulneraciones no merecían su saneamiento porque no causaron agravios, no fueron reclamadas oportunamente, además de alcanzar su finalidad, sin considerar que las dilaciones también fueron causadas por la querellante, quebrantando los principios de oralidad y continuidad, inobservancia de la norma procesal y la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional 421/07 y los fallos 69/2007 y 128/2008 emitidos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art.
180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.

En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance