Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 037/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 246/2009
Parte acusadora: Apolinaria Herrera de Gallardo
Parte imputada: María Eugenia Moyano Aliaga y otro
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs. 227 a 230 María Eugenia Moyano Aliaga interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 178/2009 de 20 de junio de fs. 216 a 219, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Apolinaria Herrera de Gallardo contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 037/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 246/2009
Parte acusadora: Apolinaria Herrera de Gallardo
Parte imputada: María Eugenia Moyano Aliaga y otro
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs. 227 a 230 María Eugenia Moyano Aliaga interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 178/2009 de 20 de junio de fs. 216 a 219, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Apolinaria Herrera de Gallardo contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que, el tribunal de alzada, respondiendo a la denuncia de existencia de contradicción
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto al primer motivo, cuyo argumento refiere falta de fundamentación del Auto de Vista para
- Sobre el segundo motivo, donde se aduce falta de fundamentación respecto a la supuesta violación
- Con relación al tercer motivo, en el cual se alega que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
