Auto Supremo AS/0037/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 001/2009 de 15 de enero (fs. 175 a 182 vta.), el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a María Eugenia Moyano Aliaga, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a dos años y dos meses de reclusión a ser cumplidos en la Cárcel Pública de Miraflores de esa ciudad, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, María Eugenia Moyano Aliaga, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 189 a 193), resuelto por Auto de Vista 178/2009 de 20 de junio, que declaró la improcedencia de la apelación restringida interpuesta, confirmando la Sentencia apelada.

c) El 30 de julio de 2009 (fs. 220), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista e interpone recurso de casación que es motivo de análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Señalando la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional 1369/01, alega que el Auto de Vista incumple con la debida fundamentación previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que ante su denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva descrita en el art. 370 inc. 1) del CPP, en apelación restringida esencialmente por la inadecuada subsunción de su conducta a los tipos penales endilgados, los de alzada se limitaron a realizar un resumen de los recursos de apelación restringida y las respuestas, fundamentando de manera genérica que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación y, que se realizó una adecuada calificación de los hechos con la correcta sanción penal; argumentos que vulneran la fundamentación legal y fáctica de toda resolución, en desmedro de sus intereses; sin embargo, en lo que respecta a la tipificación, no se tomó en cuenta la inexistencia de prueba que demuestre la tenencia legítima del dinero y que esté en su poder,

2) Que, el Auto de Vista dando respuesta al segundo agravio de la apelación restringida referido a la violación de la sana crítica en la valoración de la declaración de Casto Alberto Gallardo, quien manifestó que el coimputado declarado rebelde Freddy Solíz Rivera, se comprometió a devolver el dinero, se limitó en su considerando IV.2 a dar una explicación de que es la sana crítica arguyendo la judicialización de otras pruebas, sin cumplir lo establecido en el art. 124 del CPP