De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 001/2009 de 15 de enero (fs. 175 a 182 vta.), el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a María Eugenia Moyano Aliaga, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a dos años y dos meses de reclusión a ser cumplidos en la Cárcel Pública de Miraflores de esa ciudad, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, María Eugenia Moyano Aliaga, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 189 a 193), resuelto por Auto de Vista 178/2009 de 20 de junio, que declaró la improcedencia de la apelación restringida interpuesta, confirmando la Sentencia apelada.
c) El 30 de julio de 2009 (fs. 220), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista e interpone recurso de casación que es motivo de análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Señalando la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional 1369/01, alega que el Auto de Vista incumple con la debida fundamentación previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que ante su denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva descrita en el art. 370 inc. 1) del CPP, en apelación restringida esencialmente por la inadecuada subsunción de su conducta a los tipos penales endilgados, los de alzada se limitaron a realizar un resumen de los recursos de apelación restringida y las respuestas, fundamentando de manera genérica que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación y, que se realizó una adecuada calificación de los hechos con la correcta sanción penal; argumentos que vulneran la fundamentación legal y fáctica de toda resolución, en desmedro de sus intereses; sin embargo, en lo que respecta a la tipificación, no se tomó en cuenta la inexistencia de prueba que demuestre la tenencia legítima del dinero y que esté en su poder,
2) Que, el Auto de Vista dando respuesta al segundo agravio de la apelación restringida referido a la violación de la sana crítica en la valoración de la declaración de Casto Alberto Gallardo, quien manifestó que el coimputado declarado rebelde Freddy Solíz Rivera, se comprometió a devolver el dinero, se limitó en su considerando IV.2 a dar una explicación de que es la sana crítica arguyendo la judicialización de otras pruebas, sin cumplir lo establecido en el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que, el tribunal de alzada, respondiendo a la denuncia de existencia de contradicción
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto al primer motivo, cuyo argumento refiere falta de fundamentación del Auto de Vista para
- Sobre el segundo motivo, donde se aduce falta de fundamentación respecto a la supuesta violación
- Con relación al tercer motivo, en el cual se alega que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
