Sobre el segundo motivo, donde se aduce falta de fundamentación respecto a la supuesta violación
Sobre el segundo motivo, donde se aduce falta de fundamentación respecto a la supuesta violación de la sana crítica en la valoración de la declaración de un testigo, la recurrente omite señalar concretamente cuál componente de la sana crítica fue violentado por el A quo (psicología, lógica o experiencia) cuyo razonamiento sería incongruente con las pruebas valoradas al efecto y, por qué considera que la respuesta del Auto de Vista, con relación a aquellos, no contiene la debida fundamentación; asimismo, no se evidencia la invocación de precedente alguno que sustente una supuesta contradicción del fallo ahora recurrido con la doctrina legal de los Autos Supremos o Autos de Vista ejecutoriados, por cuanto el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que, el tribunal de alzada, respondiendo a la denuncia de existencia de contradicción
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto al primer motivo, cuyo argumento refiere falta de fundamentación del Auto de Vista para
- Sobre el segundo motivo, donde se aduce falta de fundamentación respecto a la supuesta violación
- Con relación al tercer motivo, en el cual se alega que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
