Respecto al primer motivo, cuyo argumento refiere falta de fundamentación del Auto de Vista para
Respecto al primer motivo, cuyo argumento refiere falta de fundamentación del Auto de Vista para responder al agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva vulnerando la fundamentación legal y fáctica, sin tomar en cuenta la inexistencia de prueba que demuestra la tenencia legítima del dinero y que se encuentre en su poder, resultando inadecuada la subsunción de su conducta a los tipos penales imputados; cabe precisar, que las manifestaciones resultan genéricas respecto a la supuesta vulneración de la fundamentación legal y fáctica, sin precisar individualmente que parte del Auto de Vista incumple con las mismas; por qué considera que el fallo impugnado no cuenta con criterios jurídicos razonables, inobservando o aplicando erróneamente alguna normativa penal en específico, similar situación se evidenciaría sobre la fundamentación fáctica respecto de los hechos denunciados y probados; en lo concerniente a la subsunción de la conducta de la imputada a los tipos penales endilgados y la inexistencia de prueba que demuestre la tenencia legitima del dinero y se encuentre en su poder, también resultan enunciaciones genéricas, debido a que no refieren con exactitud y claridad qué elementos constitutivos de la Apropiación Indebida y del Abuso de confianza no encuadran o no existen para su configuración. Por otra parte, la recurrente omite señalar algún Auto Supremo o Auto de Vista ejecutoriado, cuya doctrina legal sea contraria a los fundamentos expuestos en el fallo ahora impugnado conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, no siendo pertinente la cita de la Sentencia Constitucional 1369/01, porque la misma no constituye precedente contradictorio por determinación expresa de la norma y como ha determinado la doctrina emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, en razón a la función de desarrollar la tarea de unificar la jurisprudencia, para garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, razones por las cuales el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que, el tribunal de alzada, respondiendo a la denuncia de existencia de contradicción
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Respecto al primer motivo, cuyo argumento refiere falta de fundamentación del Auto de Vista para
- Sobre el segundo motivo, donde se aduce falta de fundamentación respecto a la supuesta violación
- Con relación al tercer motivo, en el cual se alega que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
