Auto Supremo AS/0053/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2015

Fecha: 11-Feb-2015

De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts

A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, contenida en el art. 4.d) de la Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo, como también regulado en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, que establecen como principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento a las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, como así el principio de la primacía de la realidad.
De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts. 35.I y 45.II y IV, de la Constitución Política del Estado, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia; garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo