Auto Supremo AS/0053/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Dicho fallo motivó el recurso de casación en fondo (fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación en fondo (fs. 101 a 103), interpuesto por el actor Lucio Quino Mamani, y el recurso de casación en el fondo (fs. 106 a 108) interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 75/2014, de 28 de marzo (fs. 90 a 91), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de cuyos recursos se sintetizan lo siguiente:
I.- En el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante Lucio Quino Mamani, expresa:
1.- El actor manifiesta que el total de años de servicio acumulado son de 24 años y 8 meses, tanto en la Empresa Manufactura de Algodón S.A., y el Banco del Estado, por lo que con la documentación presentada y la información proporcionada en el momento pertinente, se reconoce mediante Resolución Nº 015798 de fecha 14 de diciembre de 1997, una renta Jubilatoria del 91% de salario Base del Sistema de Reparto, mensual de Bs.1.281,39.-, que se empezó a cancelar desde el mes de septiembre del año 1997, conforme a la Resolución Ministerial Nº 1361, el art. 45 del Código de Seguridad Social, art. 85 de su Reglamento, y el art. 23 del Manual de Prestaciones en actual vigencia; es decir en lo que respecta a la presentación de certificado de nacimiento, cedula de identidad, certificado de los últimos 24 salarios, certificado de trabajo, fichas de altas y bajas de la C.N.S., que una vez verificada dicha documentación es la propia Comisión Calificadora de Renta, la que se encarga de calificar y emitir la Resolución respectiva de la Renta de Vejez, por lo que es injusto que tras varios años de haber realizado normalmente el cobro de la renta, me suspendan en forma definitiva mediante Resolución Nº 00002062 de fecha 15 de marzo de 2013, argumentando que la suspensión definitiva de la renta, se debía a la falta de documentos, desconociéndose todos los años de servicio prestados en la empresa Manufacturas de Algodón S.A., además de acusarme de haber fraguado documentación para percibir esta prestación cosa que es totalmente falsa