II
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legamente por Juan Edwin Mercado Claros; expresa:
1.- Del análisis y valoración de los datos del expediente y prueba documental adjunta, se establece que mediante Resolución Nº 015798 de fecha 14 de diciembre de 1997, cursantes a fs. 13 vta., la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resuelve otorgar en favor de Lucio Quino Mamani, una renta jubilatoria del 91% del salario base del sistema de Reparto, mensual de Bs.1.281,39.-, cancelado a partir del mes de septiembre de 1997; en fecha 1 de diciembre de 2011, de fs. 19 a 20 el Sr. Juan Zeballos R. señaló que el Sr. Lucio Quino Mamani, habría fraguado documentación para obtener una renta en el sistema de reparto, mediante certificación emitida por el área de certificación y archivo central de fecha 30 de enero de 2013 de fs. 26, certifican que el interesado habría cotizado 219 aportes por trabajos realizados en el Banco del Estado en el periodo 10/74 a 12/79, señalando que los periodos 02/68 a 06/74, de la empresa Manufacturas de Algodón S.A., no se certifica debido a que el asegurado no figura en planilla de archivos, igualmente cursa de fs. 29 a 30 de obrados informe SENASIR/UNO/A.D.R./DLCHA/Nº 0326/2013 de fecha 22 de febrero de 2013, emitido por la Unidad Nacional de Operaciones – Revisión Rentas, por el cual se indica conforme señala el art 44 y 45 del Manual de Prestaciones que para acreditar una renta en el Sistema de Reparto sector bancario se debe contar con un mínimo de 240 cotizaciones y para un pago global la edad de 55 años cumplidos a la fecha de retiro, según la certificación emitida por el área de certificación y archivo central se establece que Lucio Quino Mamani, no cumple con dicho requisitos ya que solo acredita 219 aportes y la edad de 45 años cumplidos a la fecha de retito cursante de fs. 28
1.- Del análisis y valoración de los datos del expediente y prueba documental adjunta, se establece que mediante Resolución Nº 015798 de fecha 14 de diciembre de 1997, cursantes a fs. 13 vta., la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resuelve otorgar en favor de Lucio Quino Mamani, una renta jubilatoria del 91% del salario base del sistema de Reparto, mensual de Bs.1.281,39.-, cancelado a partir del mes de septiembre de 1997; en fecha 1 de diciembre de 2011, de fs. 19 a 20 el Sr. Juan Zeballos R. señaló que el Sr. Lucio Quino Mamani, habría fraguado documentación para obtener una renta en el sistema de reparto, mediante certificación emitida por el área de certificación y archivo central de fecha 30 de enero de 2013 de fs. 26, certifican que el interesado habría cotizado 219 aportes por trabajos realizados en el Banco del Estado en el periodo 10/74 a 12/79, señalando que los periodos 02/68 a 06/74, de la empresa Manufacturas de Algodón S.A., no se certifica debido a que el asegurado no figura en planilla de archivos, igualmente cursa de fs. 29 a 30 de obrados informe SENASIR/UNO/A.D.R./DLCHA/Nº 0326/2013 de fecha 22 de febrero de 2013, emitido por la Unidad Nacional de Operaciones – Revisión Rentas, por el cual se indica conforme señala el art 44 y 45 del Manual de Prestaciones que para acreditar una renta en el Sistema de Reparto sector bancario se debe contar con un mínimo de 240 cotizaciones y para un pago global la edad de 55 años cumplidos a la fecha de retiro, según la certificación emitida por el área de certificación y archivo central se establece que Lucio Quino Mamani, no cumple con dicho requisitos ya que solo acredita 219 aportes y la edad de 45 años cumplidos a la fecha de retito cursante de fs. 28
- Auto Supremo Nº 53/2015
- Expediente: SSA.II-LP.430/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Mediante Resolución Nº 015798 de 14 de diciembre de 1997, la Comisión de
- Que, interpuesto el recurso de reclamación contra la suspensión definitiva de Renta de Jubilación
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Lucio Quino Mamani, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en fondo (fs
- 2
- Por esta razón solicita se conceda el recurso de casación en el fondo, debiendo
- II
- Finalmente que el art
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- I
- Ahora bien, el Ente Gestor a fin de justificar la no certificación por los años
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidente las infracciones acusadas en el
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
