Ahora bien, el Ente Gestor a fin de justificar la no certificación por los años
Ahora bien, el Ente Gestor a fin de justificar la no certificación por los años reclamados por el solicitante, también se basó en que la simple documentación presentada por el asegurado, no lo exime de la obligación del SENASIR, de contrastar la misma con los archivos de los ex entes gestores, de tal forma revisada la documentación de fs. 20, sobre la denuncia y los informes de fs. 29 y 30 informe de SENASIR, y fs. 57 a 58 sobre la certificación de la Caja Nacional de Salud, que fueron certificadas a raíz de la solicitud de certificación por parte del SENASIR de fs. 56, sobre el punto uno adjuntan fotocopia del presente formulario AVC-04-AVC-07 (AVISO DE BAJA DEL ASEGURADO), debiendo al efecto informar sobre la autenticidad de los mismos y si fueron emitidos por la institución a su cargo, en segundo lugar solicitan certificado sobre el registro e historial de altas y baja de Lucio Quino Mamani; a fs. 57 la sección registro y afiliación de la Caja Nacional de Salud mediante nota SAR/0306/2013 de 5 de junio de 2013, CERTIFICA; que, el Sr. Lucio Quino Mamani, no cuenta con seguro en este Ente Gestor de Salud, a fs. 58 el Departamento Nacional de Afiliación mediante CITE 381/2013 de 7 de junio de 2013, ratifica la certificación de la sección registro y afiliación, extrañándose en dichos informes lo solicitado por SENASIR en el parte primera de la solicitud de informe de fs. 56 sobre la autenticidad de los formularios de asegurado y aviso de baja del asegurado, siendo a todas luces los informes por parte de la Caja Nacional de Salud de fs. 57 a 58 incompleto porque responde solo únicamente al segundo punto; siendo que de la prueba adjunta al expediente se constata que es evidente que el actor ha efectuado aportes al fondo como empleado de la empresa Manufacturas de Algodón S.A., durante los periodos comprendido entre de febrero de 1968 al mes de junio de 1974, confirmación que hemos efectuado mediante el examen del certificado de trabajo de fs. 2, por lo tanto, no es evidente la afirmación que el trabajador no hubiera trabajado en la empresa Manufacturas de Algodón S.A
- Auto Supremo Nº 53/2015
- Expediente: SSA.II-LP.430/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Mediante Resolución Nº 015798 de 14 de diciembre de 1997, la Comisión de
- Que, interpuesto el recurso de reclamación contra la suspensión definitiva de Renta de Jubilación
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Lucio Quino Mamani, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en fondo (fs
- 2
- Por esta razón solicita se conceda el recurso de casación en el fondo, debiendo
- II
- Finalmente que el art
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- I
- Ahora bien, el Ente Gestor a fin de justificar la no certificación por los años
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidente las infracciones acusadas en el
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
