Auto Supremo AS/0053/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza

Sin embargo, el titular de la renta, ha momento de iniciar su trámite de Compensación de Cotizaciones, entre otros documentos adjuntó a fs. 1, certificado de matrimonio, a fs. 2 certificado de trabajo, a fs. 3 y 4 afiliación y aviso de baja del asegurado, a fs. 5 certificado de la Sección Cuenta Individual del Fondo de Pensiones Básicas, a fs. 8 certificado de la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación y/o Restructuración, a fs. 10 certificado de nacimiento, a fs. 11 oficio dirigido al Coordinador de Fondos Complementarios sobre la documentación adjunta para acceder al Beneficio de la Renta de Jubilación, a fs. 13 cotizaciones de aportes por la Unidad de Recaudación, pruebas documentales que evidencia que el solicitante ha prestado servicios en la empresa Manufacturas de Algodón S.A., por el periodo 02/1968 a 06/1974 y en el Banco del Estado por el periodo 10/1974 a 12/1992, documentos donde se constata que el solicitante trabajó en las referidas entidades, realizando aportes durante los periodos extrañados por el SENASIR, desvirtuando con ello lo afirmado por el ente gestor que argumenta que el asegurado no figuraba en planillas, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante.
Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente, calificar a favor del solicitante los periodos efectivamente trabajados, es decir; desde el mes de febrero de 1968 a junio de 1974, tiempo en los cuales, según el SENASIR, el asegurado no figura en los listados de reconocimiento de aportes, en base a estas observaciones no se certifica, de acuerdo a las Resoluciones Nº 00002062 de 15 de marzo de 2013, emitida por la comisión de calificación de rentas y la Resolución de Comisión de Reclamación Nº 00640/13 de 04 de septiembre de 2013; periodos que no fueron calificados a favor del solicitante, debiendo ser reparados en casación, conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social; no siendo evidente que se haya transgredido y aplicado indebidamente las normas denunciadas por la entidad recurrente