Auto Supremo AS/0053/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Finalmente que el art

2.- Agrega que el auto de vista recurrido, al disponer dejar sin efecto las amortizaciones y recuperaciones de lo indebido cobrado por el asegurado en tanto no se conozca el resultado o gestiones de la denuncia penal promovida por el SENASIR, les ocasiona perjuicio por lo que efectúa algunas consideraciones de orden legal y fáctico, al efecto cita el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005, que en su art. 9 dispone: EL SENASIR, cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de renta y pago globales concedidos; a su vez, el art. 594 del Reglamento del Código de Seguridad Social, considera que son infractores imputables a los trabajadores, asegurados y beneficiarios, en forma simplemente enunciativa las siguientes: a) falsear los datos de su afiliación para la obtención fraudulenta de beneficios. b) “presentar documentación falsa o fraudulenta obtenida para la percepción de asignaciones familiares” igualmente el art. 595 de la referida disposición reglamentaria establece “las infracciones cometidas por los trabajadores asegurados, beneficiarios, derechohabientes o rentistas, independientemente de las penas impuestas en cada caso particular por el Código de Seguridad Social o el presente reglamento dará lugar a las siguiente sanciones: c) despido del trabajo con o sin beneficios sociales o pérdida de su condición de beneficiarios, rentista o derechohabiente”.
Finalmente que el art. 286 del Código de Procedimiento Penal dispone: tendrán obligaciones de denunciar los delitos de acción pública: 1.- “los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones”