Finalmente que el art
2.- Agrega que el auto de vista recurrido, al disponer dejar sin efecto las amortizaciones y recuperaciones de lo indebido cobrado por el asegurado en tanto no se conozca el resultado o gestiones de la denuncia penal promovida por el SENASIR, les ocasiona perjuicio por lo que efectúa algunas consideraciones de orden legal y fáctico, al efecto cita el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005, que en su art. 9 dispone: EL SENASIR, cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de renta y pago globales concedidos; a su vez, el art. 594 del Reglamento del Código de Seguridad Social, considera que son infractores imputables a los trabajadores, asegurados y beneficiarios, en forma simplemente enunciativa las siguientes: a) falsear los datos de su afiliación para la obtención fraudulenta de beneficios. b) “presentar documentación falsa o fraudulenta obtenida para la percepción de asignaciones familiares” igualmente el art. 595 de la referida disposición reglamentaria establece “las infracciones cometidas por los trabajadores asegurados, beneficiarios, derechohabientes o rentistas, independientemente de las penas impuestas en cada caso particular por el Código de Seguridad Social o el presente reglamento dará lugar a las siguiente sanciones: c) despido del trabajo con o sin beneficios sociales o pérdida de su condición de beneficiarios, rentista o derechohabiente”.
Finalmente que el art. 286 del Código de Procedimiento Penal dispone: tendrán obligaciones de denunciar los delitos de acción pública: 1.- “los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones”
Finalmente que el art. 286 del Código de Procedimiento Penal dispone: tendrán obligaciones de denunciar los delitos de acción pública: 1.- “los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones”
- Auto Supremo Nº 53/2015
- Expediente: SSA.II-LP.430/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Mediante Resolución Nº 015798 de 14 de diciembre de 1997, la Comisión de
- Que, interpuesto el recurso de reclamación contra la suspensión definitiva de Renta de Jubilación
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Lucio Quino Mamani, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en fondo (fs
- 2
- Por esta razón solicita se conceda el recurso de casación en el fondo, debiendo
- II
- Finalmente que el art
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- I
- Ahora bien, el Ente Gestor a fin de justificar la no certificación por los años
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidente las infracciones acusadas en el
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
