Auto Supremo AS/0053/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2015

Fecha: 11-Feb-2015

En grado de apelación interpuesto por el rentista Lucio Quino Mamani, de fs

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la unidad Legal, a efecto de dar prosecución a la denuncia formulada ante el Representante del Ministerio Público, debiendo dicha Unidad recabar la documentación pertinente y necesaria para el efecto.
En grado de apelación interpuesto por el rentista Lucio Quino Mamani, de fs. 78 a 82, mediante Auto de Vista Nº 75/2014 de 28 de marzo, de fs. 90 a 91, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Resolución Nº 00640/13 de 04 de septiembre de 2013, emitida por la Comisión de reclamaciones cursantes de fs. 73 a 76. En cuanto al pago global jubilatorio de vejez se dispone que el SENASIR, vía Comisión de Calificación de Renta proceda a efectuar el cálculo y pago global correspondiente a favor del solicitante. Asimismo sobre las amortizaciones y recuperaciones de lo indebidamente cobrado por el asegurado, se deja sin efecto, en tanto no se conozca el resultado o gestiones de la denuncia penal anunciada por el SENASIR, vía asesoría Legal