b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante Oscar Osorio Vesga formuló recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante Oscar Osorio Vesga formuló recurso de apelación restringida (fs. 235 a 238), siendo resuelto por el Auto de Vista 251 de 19 de octubre de 2009 (fs. 251 a 252), que declaró improcedente el recurso de apelación, con costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante Oscar Osorio Vesga formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, en razón que tanto la Sentencia como el Auto de Vista carecen de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a
- Con relación al segundo motivo en que denunció que el Auto de Vista no ingresó
- Sin embargo, no obstante de lo anteriormente señalado, en razón a que en el segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
