De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 055/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 147/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Mary Marcela Soruco Retamozo
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado ante Notario de Fe Pública y ante el Tribunal de alzada el 3 de noviembre de 2009, cursante de fs. 271 a 273 a 275 y vta., Oscar Osorio Vesga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 251 de 19 de octubre de 2009, de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Mary Marcela Soruco Retamozo, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 45 a 46) y particular (fs. 99 a 100 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental, por Sentencia 08/2009 de 14 de agosto (fs. 176 a 181), declaró a la imputada Mary Marcela Soruco Retamozo, absuelta de pena y culpa del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del (CP), dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, con costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 055/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 147/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Mary Marcela Soruco Retamozo
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado ante Notario de Fe Pública y ante el Tribunal de alzada el 3 de noviembre de 2009, cursante de fs. 271 a 273 a 275 y vta., Oscar Osorio Vesga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 251 de 19 de octubre de 2009, de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Mary Marcela Soruco Retamozo, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 45 a 46) y particular (fs. 99 a 100 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental, por Sentencia 08/2009 de 14 de agosto (fs. 176 a 181), declaró a la imputada Mary Marcela Soruco Retamozo, absuelta de pena y culpa del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del (CP), dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, con costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante Oscar Osorio Vesga formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, en razón que tanto la Sentencia como el Auto de Vista carecen de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a
- Con relación al segundo motivo en que denunció que el Auto de Vista no ingresó
- Sin embargo, no obstante de lo anteriormente señalado, en razón a que en el segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
