Auto Supremo AS/0055/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 055/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : Santa Cruz 147/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Mary Marcela Soruco Retamozo
Delito: Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado ante Notario de Fe Pública y ante el Tribunal de alzada el 3 de noviembre de 2009, cursante de fs. 271 a 273 a 275 y vta., Oscar Osorio Vesga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 251 de 19 de octubre de 2009, de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Mary Marcela Soruco Retamozo, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 45 a 46) y particular (fs. 99 a 100 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental, por Sentencia 08/2009 de 14 de agosto (fs. 176 a 181), declaró a la imputada Mary Marcela Soruco Retamozo, absuelta de pena y culpa del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del (CP), dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, con costas