Auto Supremo AS/0055/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a


Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista impugnado omite su labor fiscalizadora, al inobservar que la Sentencia carece de fundamentación refiriéndose a la subsunción efectuada, apartándose de los hechos fácticos que demostrarían la consumación del delito, incumpliéndose el art. 413 del CPP, al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno sobre la temática planteada que permita realizar la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado, por tanto el incumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP