Auto Supremo AS/0055/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Bajo el epígrafe: “El Tribunal de apelación inobserva y aplica erróneamente la ley sustantiva (art. 370 de la Ley 1970)” (sic), el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en forma general, omitiendo su labor fiscalizadora, inobservó que la Sentencia apelada es carente de claridad en la fundamentación de hecho y de derecho, haciendo hincapié en la subsunción o calificación jurídica de los hechos no probados en el juicio en relación al tipo penal de la cual refirió que al basarse en la atestación de Lucio Cuevas Norvani respecto a la entrega de madera a Huascar Abraham Maldonado Díaz, no así que ésta entrega debió ser a su persona, ya que Mary Marcela Soruco Retamozo fue quien le habría sonsacado $us. 6.050.- (seis mil cincuenta dólares estadunidenses) con la promesa de entregarle 12.050 pies de madera mara, lo cual no ocurrió, por cuanto al recibir el dinero, habría utilizado el engaño que en quince días le extenderían certificados forestales necesarios para darle la madera, hecho que considera que ya constituiría delito, también refirió que la declaración del testigo y de la encausada, no coincidiría con los certificados forestales, donde se plasma que la madera fue entregada a otra persona y en otra cantidad de la acordada, lo cual considera que demuestra la consumación del delito y no libera la existencia de antijuridicidad en la conducta de la encausada como erróneamente contempló el Juez y al no haber sido corregido por el Tribunal de alzada incumplió las facultades otorgadas por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP)