De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el epígrafe: “El Tribunal de apelación inobserva y aplica erróneamente la ley sustantiva (art. 370 de la Ley 1970)” (sic), el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en forma general, omitiendo su labor fiscalizadora, inobservó que la Sentencia apelada es carente de claridad en la fundamentación de hecho y de derecho, haciendo hincapié en la subsunción o calificación jurídica de los hechos no probados en el juicio en relación al tipo penal de la cual refirió que al basarse en la atestación de Lucio Cuevas Norvani respecto a la entrega de madera a Huascar Abraham Maldonado Díaz, no así que ésta entrega debió ser a su persona, ya que Mary Marcela Soruco Retamozo fue quien le habría sonsacado $us. 6.050.- (seis mil cincuenta dólares estadunidenses) con la promesa de entregarle 12.050 pies de madera mara, lo cual no ocurrió, por cuanto al recibir el dinero, habría utilizado el engaño que en quince días le extenderían certificados forestales necesarios para darle la madera, hecho que considera que ya constituiría delito, también refirió que la declaración del testigo y de la encausada, no coincidiría con los certificados forestales, donde se plasma que la madera fue entregada a otra persona y en otra cantidad de la acordada, lo cual considera que demuestra la consumación del delito y no libera la existencia de antijuridicidad en la conducta de la encausada como erróneamente contempló el Juez y al no haber sido corregido por el Tribunal de alzada incumplió las facultades otorgadas por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante Oscar Osorio Vesga formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, en razón que tanto la Sentencia como el Auto de Vista carecen de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a
- Con relación al segundo motivo en que denunció que el Auto de Vista no ingresó
- Sin embargo, no obstante de lo anteriormente señalado, en razón a que en el segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
