Auto Supremo AS/0055/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Finalmente, en razón que tanto la Sentencia como el Auto de Vista carecen de fundamentación,


2) De otro lado el recurrente denuncia también bajo el acápite: “El Tribunal de Apelación dicta el Auto de Vista contrario a los precedentes contradictorios presentados en el recurso de apelación restringida al no fundamentar su Auto de Vista 251/2009 del 19 de octubre de 2009” (sic), que el Tribunal de alzada sin ingresar al fondo de sus agravios de la apelación, no expuso ni fundamentó las razones de hecho y de derecho para la determinación asumida, habiéndose limitado a relatar aspectos de forma, referidos a la Sentencia, contradiciendo los precedentes presentados en el recurso de apelación restringida, vulnerándose el art. 124 del CPP. A cuyo efecto indica que en el primer punto del Auto de Vista impugnado, además de indicar que no existen agravios, el Tribunal de alzada consideró que debe respetar los hechos fijados por el Juez a quo, según se cumpla las reglas de la sana crítica “sin que haya indicado cuáles son esas” (sic), también señala que no habría probado que la procesada le hubiera inducido al engaño lo cual -a criterio del recurrente- no tiene relación con la inobservancia o aplicación errónea de la ley sustantiva. Asimismo, en el segundo punto del Auto de Vista impugnado afirma que no es evidente que no se hayan vulnerado derechos, al no haber fundamentado la Sentencia, y asevera que se emula realizar un análisis del fallo apelado, mostrando que no existe agravio. En el tercer punto del Auto de Vista recurrido, señala que se limitó a reiterar el art. 173 del CPP, sin exponer fundamentos jurídicos penales. En el punto cuarto del Auto de Vista impugnado -indica que- no obstante de haber formulado cuatro agravios, se cita un sexto motivo pasando por alto el cuarto y quinto agravio; concluyendo que no se efectuó una valoración y fundamentación del porqué llego a la decisión, careciendo de los requisitos de las resoluciones explicadas en la Sentencia Constitucional 0207/2004-R de 9 de febrero.

Finalmente, en razón que tanto la Sentencia como el Auto de Vista carecen de fundamentación, como se tiene señalado precedentemente, el recurrente asevera que existen defectos absolutos, por vulneración del debido proceso en conformidad con el art. 169 inc. 3) del CPP, y cita la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, aseverando que el hecho que el Juez y el Tribunal de apelación no hayan fundamentado sus Resoluciones de acuerdo a los arts. 124, 360 y 370 inc. 5) del CPP, constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación